Vender piso comunidad

¿Se puede vender un piso con deudas de comunidad?

En estos casos es posible que la compraventa se produzca sin estar al día respecto a este tipo de pasivo, si bien es necesario que se cumplan ciertos requisitos.

Te contamos cómo vender o comprar una vivienda con deudas de la comunidad de propietarios y de qué forma negociar y formalizar este tipo de compraventa para que todas las partes queden protegidas y en igualdad de derechos.

Deudas con la comunidad de propietarios

Las deudas con la comunidad de vecinos son aquellas que hacen referencia a las cantidades que, como dueño de un inmueble debes satisfacer periódicamente para hacer frente a los gastos de dicha comunidad.

Existen diferentes tipos de deudas con la comunidad y cada una de ellas afecta de forma distinta al futuro propietario. Así, mientras que determinadas cantidades del anterior propietario pueden ser reclamadas al nuevo dueño, otras seguirán siendo responsabilidad de quien las generó, sin que afecten a quien adquiera el inmueble.

Los tipos de deudas con la comunidad

Básicamente existen dos tipos de deudas con la comunidad de propietarios:

Deudas por cuotas ordinarias

Las cuotas ordinarias son aquellas destinadas a satisfacer los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios: luz, agua, limpieza, mantenimiento de instalaciones, reparaciones… Esta cuota suele abonarse mensualmente y ser idéntica mes a mes, salvo que la comunidad decida elevar la cuantía, una decisión que suele tener un carácter permanente (salvo nuevo acuerdo) y que sirve para adaptar el importe de la cuota a la realidad de los gastos a los que se debe hacer frente con ella.

Deudas por cuotas extraordinarias

Las cuotas extraordinarias o derramas, por su parte, van destinadas a hacer frente a necesidades puntuales de reparación o mejora que resulta difícil costear a través de las cuotas ordinarias. Por ejemplo, la instalación de un ascensor o de cargadores para coches eléctricos en el garaje.

Uno de los documentos exigibles en el momento de la firma de la compraventa ante notario es precisamente el certificado de deudas con la comunidad de propietarios.

Este documento recogerá obligatoriamente la existencia o ausencia de deudas correspondientes al abono de las cuotas ordinarias de la comunidad. Voluntariamente, este documento también podrá recoger la existencia de derramas, si bien no es obligatorio que así sea.

Es importante que evites un escenario en el que desconozcas si existe una deuda pendiente que pueda afectarte, tanto de la comunidad como de cualquier otra clase.

Siempre que ambas partes sean conscientes del importe de la deuda pendiente y de hasta qué punto afecta, conociendo su naturaleza (ordinaria y extraordinaria), el importe total y el momento en que se ha generado, la operación podrá seguir adelante.

Para más información no dude en consultarnos.

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